Renegociación del alquiler
Si su negocio se ha visto afectado por restricciones de apertura o aforo, renegocie las condiciones de su contrato de alquiler
Si desarrolla su negocio en un local alquilado y se ha visto afectado por las limitaciones de apertura o aforo impuestas por las autoridades, quizás ya haya podido negociar con el propietario una reducción o diferimiento de las rentas.
No obstante, es posible que el propietario sea reticente a llegar a un acuerdo. En ese caso, alegue la cláusula “rebus sic stantibus”: esta figura permite modificar las condiciones de un contrato en vigor si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias (respecto a las que existían cuando se firmó el contrato) por causas imprevisibles.
- Que se origine un importante desequilibrio entre las prestaciones del arrendador y del arrendatario.
Aunque los tribunales son restrictivos a la hora de aplicar esta cláusula –analizan caso por caso-, algunos ya la están aceptando (entienden que esta crisis sanitaria ha supuesto un cambio imprevisible de las circunstancias y valoran los posibles desequilibrios que han supuesto en los contratos).
Es más, en algún territorio con competencias en materia de derecho civil –Cataluña- ya se ha aprobado una norma que regula estas situaciones. En concreto, la norma catalana prevé una reducción de la renta del 50% en caso de cierre del local por orden administrativa (salvo que se haya alcanzado un acuerdo equitativo con el propietario). Y no debe descartarse la posibilidad de que este criterio sea adoptado también en otros territorios.
Renegocie las condiciones de su contrato de alquiler. Nuestros profesionales analizarán su situación y le ayudarán a llegar a un acuerdo satisfactorio para todos.
-
Obras en la finca
El local que tiene alquilado se verá afectado por unas obras en la finca. ¿Qué puede hacer?
-
Sin derecho a indemnización
El administrador ha cesado y exige una compensación, pero la sociedad no quiere pagarla…
-
Participaciones sin voto
Las acciones o participaciones sin voto pueden utilizarse cuando un inversor quiere aportar fondos a una empresa, pero los socios no quieren que participe en la gestión del negocio. También es una alternativa interesante cuando los socios de una empresa familiar se plantean empezar a dar entrada a la siguiente generación…
contenido exclusivo

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.